Artículo 74.
El dispositivo no puede ser puesto en servicio sino después de haber sido eliminada previamente toda posibilidad de mando normal.
El movimiento del aparato elevador queda supeditado a una presión permanente sobre un pulsador.
El desplazamiento mediante dispositivo no podrá efectuarse a una velocidad superior a 0,80 metros por segundo.
Si el cierre de todas las puertas de acceso no es efectivo, la cabina no podrá salir de la zona de desenclavamiento de la cerradura de cada puerta de acceso.
Este dispositivo es recomendable en aparatos elevadores de velocidad superior a 0,80 metros por segundo en los que en las operaciones de engrase y conservación hayan de deslizarse desde el techo del camerín, pero nunca podrán efectuarse a velocidad superior a 0,80 metros por segundo.
Artículo 75. Los usuarios de los aparatos elevadores
para obra deben tener a su disposición en la cabina un
pulsador o interruptor que en caso de necesidad provoque el paro
del aparato elevador.