Artículo 62. Los grupos tractores de los aparatos elevadores para obras pueden utilizar la tracción por cables, por cadenas o por cremalleras. La tracción por cables pueden realizarla por adherencia, sobre la polea motriz, o por arrollamiento en un tambor acoplado con el motor.
Artículo 63.
Artículo 64. En los aparatos elevadores para obras de tambor de arrollamiento.
Artículo 65. Todo aparato elevador para obra ha de estar provisto de un sistema de frenado que lo bloquee automáticamente, dejándolo en reposo por ausencia de la corriente eléctrica de excitación.
El sistema de frenado ha de ser capaz de para en descenso la cabina con una carga nominal aumentada en un 25 por 100 y en subida en vacío.
El desfrenado en funcionamiento normal ha de quedar asegurado por la acción permanente de una corriente eléctrica.
Cuando el motor del aparato elevador de obra sea susceptible de funcionar como generador, los motores o electroimanes de frenado deben ser alimentados por el motor.
El frenado debe ser efectivo desde el momento de apertura del circuito.
En los aparatos elevadores de obra de cables el frenado ha de realizarse sobre un tambor o disco mecánicamente unido a la polea motriz o cabrestante, sin que en este acoplamiento pueda utilizarse sistema elástico alguno.
En los aparatos elevadores de obra de cremallera y de cadena el frenado ha de realizarse sobre un tambor o disco mecánicamente unido al piñón motriz, sin que en este acoplamiento pueda utilizarse sistema elástico alguno.
Artículo 66. Todos los aparatos elevadores de obra han de estar provistos de un dispositivo de puesta en marcha que permita en caso de ausencia de la corriente de alimentación llevar la cabina aun con su carga nominal a una de las paradas más próximas.
En el elemento motriz debe señalarse clara y visiblemente el sentido del giro del mismo para el ascenso o descenso. Queda prohibido el uso de manivelas o volantes con agujeros para el accionamiento a mano.
Artículo 67. La velocidad del aparato elevador, medida en descenso a media carga nominal, dentro de la zona media del recorrido y estando excluidos todos los períodos de aceleración o deceleración, no debe diferir de la velocidad nominal en más o menos un 5 por 100, con suministros de energía de valores nominales.
Artículo 68. El grupo tractor estará protegido
(en especial los órganos animados de movimiento) de forma
que no pueda representar un peligro para las personas que se encuentran
próximas a él.