Artículo 59.
Artículo 60. El juego entre el contrapeso y la torre o estructura ha de ser como mínimo de 0,03 metros en cualquier punto del recorrido, excluidas las rozaderas.
Artículo 61. Cuando el contrapeso se encuentre guiado por guías rígidas, el juego entre los órganos móviles ha de ser como mínimo de 0,05 metros, en cualquier punto del recorrido.
Si el contrapeso se encuentra guiado por cables-guías,
el juego entre los órganos móviles en cada punto
del recorrido ha de ser como mínimo 0,07 metros más
1/200 (5 milésimas) de la distancia del mismo a la sujeción
más próxima.