Artículo 11.º Los cercados de las máquinas
o poleas no deben contener más que el material necesario
para los fines de la inspección y conservación de
los aparatos elevadores. No han de existir en ellos canalizaciones
ni órganos extraños al servicio ni han de quedar
afectados por otros usos que no sean los propios de los aparatos
elevadores. Se construirán con paredes y techo de alma
llena y con las mismas condiciones geométricas expresadas
en el artículo 5.º, apartado II.