REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS

CAPITULO PRIMERO

Ámbito de aplicación

Artículo 1.º Se entiende por elevadores para obras aquéllos que se instalan en edificios o estructuras en construcción, reparación o demolición con carácter temporal, dentro o fuera del edificio o estructura y que no formen parte de éste. Serán utilizados solamente por el personal de la obra y para los materiales de la misma.

Artículo 2.º La finalidad del presente Reglamento es regular la construcción, instalación y mantenimiento de los aparatos elevadores para obras, definidos en el artículo 1.º.

Artículo 3.º El presente Reglamento no será de aplicación a los aparatos elevadores en los cuales ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Montacargas para subir o bajar materiales que no han sido provistos para transportar personas.

b) Aparatos elevadores que formen parte permanente del edificio.

Aparatos elevadores de minas.