Orden de 20 de julio de 1976 ("B.O.E.": 10 de agosto de 1976).
Primero.- Se modifican los artículos: 10, 40, 54-I, 55, 56, 86, del vigente Reglamento de Aparatos Elevadores (las modificaciones se han incorporado al texto del Reglamento.)
Segundo.- Las prescripciones que se detallan en los artículos modificados por la presente Orden entrarán en vigor a partir de los plazos siguientes:
Ambos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.- En los ascensores sin puerta de camarín,
existentes o que se instalen antes de la entrada en vigor de esta
Orden, deberá colocarse en sus cabinas un letrero bien
visible con las inscripciones y tamaño que figuran en el
modelo adjunto.