Artículo 127. Por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria podrán realizarse de oficio o se efectuarán a instancia de los usuarios, propietarios o conservadores de los aparatos elevadores, visitas de inspección oficial, que tendrán por objeto fundamental comprobar el cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento y ordenar, en su caso, las obras de modificación necesarias.
Artículo 128. La comprobación durante la inspección del incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Reglamento podrá dar lugar a las siguientes sanciones:
Artículo 129. Las Delegaciones de Industria llevarán
un Registro de Instalaciones en el que figuren los aparatos elevadores
instalados en su demarcación, con los datos fundamentales
de cada uno, inspecciones oficiales periódicas efectuadas
e incidencias surgidas en su funcionamiento.