Artículo 123. Los propietarios o arrendatarios de aparatos elevadores han de cuidar de que sus instalaciones se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para personas o cosas. A estos efectos, han de cumplir las siguientes obligaciones:
En caso de accidente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Delegación de Industria y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicha Delegación.
Artículo 124. Las empresas encargadas de la conservación de las instalaciones en virtud de contrato formalizado con el propietario o arrendatario de la instalación, adquirirán por su parte las siguientes obligaciones:
En caso de accidente vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Delegación de Industria y a mantener interrumpido el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice la Delegación.
Los plazos con los cuales se efectuarán estas revisiones generales serán los que a continuación se expresan:
Ascensores que funcionen en locales industriales o lugares de pública concurrencia.............. ........1 año.
Ascensores que funcionen en edificios particulares con más de veinte viviendas o que tengan más de cinco plantas............................................................2 años.
Ascensores que funcionen en edificios particulares no incluidos en el grupo anterior............... . ....3 años.
Montacargas...............................................................................................4 años.
Las empresas conservadoras serán responsables de estas revisiones ante la Administración, y cuidarán de que se lleven a efecto en todos los aparatos que tienen encomendados a su cuidado.
Estas revisiones se anotarán, en el libro registro correspondiente.
Artículo 125.
A estos efectos toda empresa que lo desee podrá obtener el "certificado de conservador" mediante presentación de la documentación acreditativa de que disponen de la organización y medios adecuados para el cumplimento de la función que le está encomendada por la presente reglamentación, así como las tarifas que han de aplicar por el servicio.
Para poder efectuar las revisiones generales que se indican en el apartado I) del artículo 124, será necesario que las Empresas conservadoras cuenten en su plantilla con un técnico de grado medio como mínimo y, al menos, un operario por cada cincuenta aparatos que deban conservar, con un mínimo de cinco operarios.
Las prescripciones indicadas se exigirán a todas las Empresas que soliciten el certificado de conservador a partir de la publicación de esta disposición.
Todos los certificados de conservador extendidos o renovados a partir de la fecha de disposición tendrán un plazo de validez de dos años, a cuyo término podrán ser renovados por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria.
Artículo 126. La persona o personas encargadas del servicio ordinario del aparato elevador (servicio que puede encargarse a conserjes o porteros) deberán conocer con exactitud las disposiciones vigentes que afectan al servicio que les está encomendado, a cuyo efecto recibirán la oportuna instrucción por parte del personal de la casa conservadora. En especial vienen obligados a:
Conservar en estado de buen uso un Libro de Registro de Revisiones.