Artículo 106. Todas las placas, carteles e instrucciones de maniobra han de estar confeccionadas con materiales de calidad adecuada a su mayor duración, situados en lugares visibles e impresos en caracteres perfectamente legibles.
Artículo 107.
I. En el camarín de los ascensores ha de especificarse la carga nominal-útil, así como el número máximo de pasajeros admisibles conforme el artículo 48.
II. En los accesos al camarín de los montacargas ha de colocarse la indicación de la carga nominal y además la mención "Montacargas. Prohibido el uso a personas".
Artículo 108. En los accesos de los cuartos o cercados de máquinas o de poleas han de colocarse unos rótulos con la siguiente inscripción: "Cuarto de maquinaria del ascensor. Peligro. Se prohibe la entrada a toda persona ajena al servicio".
Así mismo han de colocarse en el cuarto de máquinas
o en el interior del cercado las instrucciones a seguir en caso
de paro fortuito.
Artículo 109.
Artículo 110. Sobre el travesaño del bastidor del camarín, en la proximidad del amarre, ha de colocarse una placa en la cual se indique el año de instalación, la carga nominal, número de cables, diámetro y carga de rotura de cada cable, o en el caso de suspensión por cadenas, número de éstas, tipo, constitución ( simple, doble o triple), peso y carga de rotura por cadena.
Artículo 111. Sobre el limitador de velocidad ha de colocarse una placa en la que se indique el diámetro, tipo y material de cable, así como la velocidad de actuación del limitador de velocidad.
Artículo 112. Sobre los elementos constitutivos
del aparato elevador, tipificables, deberán estar colocadas
las correspondientes placas de identificación reglamentarias.