Artículo 89. Puede ser utilizada la tracción adherencia y la tracción por tambor de arrastre.
Artículo 90.
Artículo 91.
El sistema de frenado ha de ser capaz de parar en descenso el camarín con una carga nominal aumentada en un 25 por 100, y en subida en vacío.
El desfrenado en funcionamiento normal ha de quedar asegurado por la acción permanente de una corriente eléctrica.
Cuando el motor del ascensor pueda funcionar como generador, no debe ser posible que el dispositivo eléctrico que acciona el freno se encuentre alimentado por el motor de accionamiento.
El frenado debe de ser efectivo desde el momento de apertura del circuito.
El sistema de frenado ha de estar concebido en forma que pueda desbloquearse a mano; el desbloqueo ha de exigir la permanente intervención de la persona que lo efectúe.
El frenado ha de realizarse sobre un tambor mecánicamente unido a la polea motriz, sin que en este acoplamiento pueda utilizarse sistema elástico alguno.
Artículo 92.
En el elemento motriz debe señalarse clara y visiblemente el sentido de giro del mismo para el ascenso o descenso. Queda prohibido el uso de manivelas o volantes con agujeros para el accionamiento a mano.
Artículo 93. La velocidad del aparato elevador,
medida en descenso a media carga nominal, dentro de la zona del
recorrido y estando excluidos todos los períodos de aceleración
o deceleración, no debe diferir de la velocidad nominal
en más o menos un cinco por ciento, con suministros de
energía de valores nominales.