Artículo 86.
Si la altura entre las jambas o montantes verticales que encuadran la abertura del camarín y el recinto ha de ser, como máximo, de 0,02 metros ( 2 centímetros ).
Si la altura libre de la entrada del camarín es inferior a 2,40 metros, el juego entre el dintel y el recinto ha de estar comprendido entre 10 y 12 centímetros.
El juego entre el umbral del camarín y el umbral de las puertas de acceso ha de ser, como máximo, de 0,02 metros (2 centímetros). No obstante, en el caso en que se empleen puertas con apertura automática simultánea para el camarín y el acceso, este juego podrá elevarse a un valor inferior o igual a 0,035 metros (3,5 centímetros).
La distancia entre la puerta del camarín y la de acceso, cuando ambas se encuentren cerradas, debe ser, como máximo, de 0,15 metros (15 centímetros).
Artículo 87. Cuando el contrapeso se encuentre guiado por guías rígidas el juego entre la pared del recinto y el contrapeso ha de ser como mínimo de 0,03 metros (3 centímetros) en cualquier punto del recorrido.
Si el contrapeso se encuentra guiado de cables-guías, el juego en cada punto del recorrido ha de ser como mínimo de 0,05 metros (5 centímetros) más 1/200 ( 5 milésimas ) de la distancia del mismo a la sujección más próxima.
Artículo 88.
Si el contrapeso se encuentra guiado por cables-guías, el juego de cada punto del recorrido ha de ser como mínimo de 0,07 metros (7 centímetros) más 1/200 (5 milésimas) de la distancia del mismo a la sujección más próxima.