CAPITULO TERCERO
Puertas de accesos
Cierre de las aberturas
Artículo 33. Las aberturas que dan al recinto y
sirven de acceso al camarín han de estar provistas de puertas
de alma llena, las cuales, cuando están cerradas, han de
obturar completamente las aberturas, a reserva de los juegos necesarios
que han de quedar limitados al máximo y, en todo caso,
ser inferiores a 6 milímetros.
Materiales
Artículo 34.
I.Las puertas y sus cercos han de ser metálicos y construidos
de tal manera que aseguren su indeformabilidad. Por su parte exterior
las puertas podrán tener aplicaciones de materiales con
fines ornamentales o decorativos, pero estas aplicaciones nunca
podrán hacerse en los bordes o en la parte interior de
las mismas.
II. El empleo de vidrio, aun cuando esté armado, o de
material plástico, no se autoriza más que para las
mirillas a que se alude en el artículo 40.
Resistencia
Artículo 35.
I.Las puertas de acceso deben cumplir en general las reglas en
vigor concernientes a la protección contra incendios. Además
deben ofrecer las mismas garantías de seguridad exigidas
para el recinto.
II. Las puertas de acceso enclavadas han de poder resistir sin
deformación permanente una fuerza horizontal de 30 kilogramos
aplicada en cualquier punto de una u otra cara.
III. En el caso de aparatos elevadores no provistos de puerta
de camarín, las puertas de acceso, mientras dure la aplicación
de la fuerza de 30 kilogramos antes mencionada, no debe sufrir
ninguna deformación elástica superior a los 5 milímetros.
Dimensiones
Artículo 36.
I.En los ascensores, las puertas de acceso han de tener una altura
libre mínima de 1,90 metros.
II. En los aparatos elevadores el paso libre de las puertas de
acceso no ha de ser superior en 0,10 metros (10 centímetros)
a la anchura del umbral del camarín, ni inferior a la de
éste.
Umbrales
Artículo 37. Cada hueco de acceso tendrá
un umbral cuyo material debe tener resistencia al desgaste suficiente
para su función. Este umbral debe estar rigurosamente enlazado
por una parte a los suelos de los rellanos y por otra a la pared
del recinto.
Protección de las personas
Artículo 38. Las puertas y sus marcos han de estar
concebidos de tal forma que sea mínimo el riesgo de que
puedan quedar prendidas las ropas, sobre todo en la parte de las
bisagras.
Iluminación
Artículo 39.
I.La iluminación natural o artificial exterior al recinto
en los accesos próximos a las puertas ha de estar asegurada
de tal manera que un usuario pueda observar lo que hay delante
de él.
II. En los ascensores, esta iluminación no debe ser inferior
a 150 lux y en todo caso ha de permitir al usuario ver lo que
hay delante de él aun cuando al abrir la puerta de acceso
para entrar en el camarín fallase la iluminación
de éste.
Señalización de estacionamiento
Artículo 40.
I.Cuando las puertas de acceso al ascensor se abran de forma manual
desde el exterior, sobre cada uno de los batientes de la misma
se instalará uno o varias mirillas de vidrio que cumplan
con las siguientes prescripciones.
a) Su espesor debe ser al menos de 0,006 metros.
b) La superficie mínima de una mirilla debe ser de 0,01 metro
cuadrado. Cada puerta de piso debe tener como mínimo 0,015
metros cuadrados de superficie de mirillas.
c) La anchura de las mirillas no debe ser inferior a 0,06 metros
ni superior a 0,15 metros.
d) La parte inferior de las mirillas cuya anchura sea superior a
0,08 metros debe quedar, al menos a un metro del suelo.
II. Estas mirillas de vidrio deben permitir apreciar desde el
exterior de la puerta de acceso si la cabina se encuentra situada
detrás de ella.
III. En lugar de la mirilla de vidrio podrá instalarse
una señal luminosa de estacionamiento de la cabina.
Enclavamiento
Artículo 41.
I.En funcionamiento normal, no debe ser posible abrir una puerta
de acceso a menos que el camarín se encuentre en la zona
de apertura de la cerradura y esté parado o a punto de
parar.
II. La zona de desenclavamiento de la cerradura ha de ser como
máximo de 0,20 metros (20 centímetros) por encima
y por debajo del nivel servido. En el caso de puertas de acceso
con apertura automática, este valor puede alcanzar 0,30
metros (30 centímetros).
Artículo 42.
I.No debe ser posible hacer funcionar el aparato elevador y mantenerlo
en funcionamiento si está abierta una puerta de acceso,
a menos que estén efectuándose operaciones de nivelación
dentro de la zona correspondiente a esta puerta. A tal efecto
toda puerta de acceso ha de estar provista de un enclavamiento
eléctrico de control de cierre.
II. Sólo podrán ser utilizados en los accesos puertas
de guillotina, de apertura y cierre automático por medio
del movimiento del camarín, cuando la velocidad de éstas
sea como máximo de 0,30 metros/segundo.
Artículo 43. El enclavamiento mecánico de
la puerta de acceso debe preceder a la partida del camarín
y ser controlado eléctricamente de forma que impida el
funcionamiento del ascensor mientras sus elementos macho y hembra
no estén encajados. Quedan excluidos del cumplimiento de
este principio los montacargas con velocidad máxima de
1 metro/segundo.
Artículo 44.
I. Cada una de las puertas de acceso se abrirá desde el
exterior con ayuda de una llave especial, que estará en
poder del encargado del servicio ordinario del ascensor o montacargas.
II. Los dispositivos de apertura y cierre de la cerradura han
de estar protegidos en lo posible contra las manipulaciones imprudentes.
Artículo 45.
I. Los contactos eléctricos de las cerraduras han de ser
tales que la apertura del órgano controlado implique obligatoriamente
la separación de los "plots" de contacto, aunque
sea por arranque, incluso en el caso de que estuviesen soldados
accidentalmente.
II. Deben adoptarse todas las disposiciones posibles con el fin
de que el aislamiento entre los conductores y los bornes de entrada,
por una parte, y los conductores y bornes de salida, por otra,
sea siempre mantenido convenientemente.
Artículo 46. No ha de ser posible hacer funcionar el aparato
elevador con la puerta abierta o no enclavada, mediante una única
maniobra manual anormal efectuada desde un acceso, salvo en los
casos de "shuntage" simultáneo de dos contactos
eléctricos y el "shuntage" de un contacto eléctrico
y acción simultánea voluntaria sobre una pieza mecánica
(así como cualquiera otro conjunto de maniobras).
Artículo 47. Debe evitarse la aplicación
de cerraduras con llave en las puertas de acceso. En caso de ser
necesario su empleo han de adoptarse las disposiciones oportunas
para evitar toda posibilidad de puesta en marcha del camarín
mientras la llave esté introducida en la cerradura del
lado del camarín.