6.1 INSPECCIONES
6.1.1 Antes
de iniciarse el funcionamiento de las instalaciones las Empresas
o personas instaladoras estarán obligadas a realizar las
pruebas de resistencia mecánica y estanquidad previstas
en el apartado 6.2.2.1 del titulo 6º de las presentes Normas
Básicas , para lo cual deberán dar cuenta de ello
a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.
Si la Delegación no considera necesaria
su presencia, facultará al instalador para que, con el
usuario o propietario, realice las pruebas.
Efectuadas las pruebas previstas en estas
Normas Básicas , con o sin la presencia de representantes
de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria,
se procederá a levantar certificado del resultado, que
deberá ser suscrito, al menos, por el usuario o propietario
y la Empresa Instaladora. Copia de este certificado, deberá
enviarse a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.
Se entenderá que las instalaciones
tendrán la aprobación de funcionamiento por la Delegación
Provincial del Ministerio de Industria si, transcurridos treinta
días desde el envío de la copia del certificado,
la Delegación Provincial del Ministerio de Industria no
manifiesta objeción alguna al respecto.
6.1.2 Los Servicios Técnicos
del a Delegación Provincial del Ministerio de Industria
podrán realizar en las instalaciones las pruebas reglamentarias
y efectuar las inspecciones, supervisiones y comprobaciones que
consideren necesarias para asegurar el buen funcionamiento de
las instalaciones objeto de las presentes Normas Básicas.
6.2PRUEBAS DE LAS INSTLACIONES.
6.2.1. Todos los elementos y accesorios
que integran las instalaciones serán objeto de las pruebas
reglamentarias
6.2.2. Antes de proceder al empotramiento
de las tuberías, las Empresas instaladoras están
obligadas a efectuar la siguiente prueba:
6.2.2.1.
Pruebas de resistencia mecánica y estanquidad.
Dicha prueba se efectuará con presión
hidráulica.
El manómetro a emplear en esta prueba
deberá apreciar, con claridad, décimas de Kg/cm2.
6.3HOMOLOGACIÓN
6.3.1 Todos los materiales, accesorios
y elementos de las instalaciones deberán estar homologados
oficialmente. Las dudas y discrepancias que puedan surgir serán
resueltas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de
Industria