2.1 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES INTERIORES.
Se prohibe la instalación de cualquier
clase de aparatos o dispositivos que, por su constitución
o modalidad de instalación haga posible la introducción
de cualquier fluido en las instalaciones interiores o el retorno,
voluntario o fortuito, del agua salida de dichas instalaciones.
2.1.1 Se prohibe el empalme directo
de la instalación de agua a una conducción de evacuación
de aguas utilizadas (albañal)
2.1.2 Se prohibe establecer uniones
entre las conducciones interiores empalmadas a las redes de distribución
pública y otras instalaciones.
2.1.3 En una canalización unida
directamente a la redes de distribución publica, se prohibe
la circulación alternativa de agua de dicha distribución
y de agua de otro origen.
El agua de la distribución pública
y la de otras procedencias deberán circular por conducciones
distintas que no tengan ningún punto de unión.
2.1.4. Cuando en un establecimiento
industrial o comercial se utilicen aguas de distintas procedencias,
para evitar toda confusión las conducciones relativas al
agua potable de distribución pública deberán
ser pintadas de color verde con anillos blancos de 10 centímetros
de longitud, aproximadamente.
2.2 DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS APARATOS.
En las bañeras, lavabos, bidets, polibanes,
fregaderos, lavadoras, equipos de hospitales, de laboratorio,
acuarios, depósitos, fuentes de jardín, abrevaderos
y, en general, todos los recipientes y aparatos que de forma usual
se alimentan directamente de la distribución del agua,
el nivel inferior de la llegada del agua debe verter libremente
a 20 milímetros, por lo menos, del nivel máximo
del aliviadero.
Se prohibe la denominada alimentación
"por abajo", o sea la entrada de agua por la parte inferior
del recipiente.
2.2.1 En los depósitos con nivel
de aire libre, alimentados directamente por medio de un aparato
que abre o cierra automáticamente la llegada del agua y
que tengan una capacidad inferior a 10 litros, el agua verterá
libremente a 20 milímetros, por lo menos, por encima de
la coronación del aliviadero o del borde del depósito
En los otros depósitos, el agua ,que
deberá llegar por un tubo exterior al depósito,
verterá libremente a 40 milímetros, por lo menos,
por encima de la coronación del aliviadero o del borde
del depósito
Se prohibe en estos tipos de depósitos
la instalación de válvulas sumergidas.
Dentro de esta clase de depósitos con
nivel de aire libre, se clasifican también ciertos tipos
de abrevaderos, que pueden ser de nivel constante o equipados
con una válvula accionada directamente por el ganado. Por
lo que respecta a la llegada del agua, se regirán por las
prescripciones arriba indicadas.
Es importante prever que en todos los depósitos
el aliviadero sea capaz de absorber, el máximo caudal que
puede recibir. El aliviadero debe ser mantenido perfectamente
libre en todo momento y no puede empalmarse directamente al albañal.
2.2.2 En
los depósitos cerrados, aunque con nivel en comunicación
con la atmósfera, el tubo de alimentación desembocará
siempre 40 milímetros por encima del nivel máximo
del agua, o sea por encima de la parte más alta de la boca
del aliviadero.
Este aliviadero será de la capacidad
necesaria para evacuar un volumen doble al máximo previsto
de entrada de agua.
El tubo de desagüe del rebosadero no
quedará directamente conectado al albañal, sino
a través de un espació que sea accesible a la inspección
y permita constatar el paso del agua.
2.2.3 Se prohibe tirar o dejar caer
en un recipiente cualquiera la extremidad libre de las prolongaciones,
flexibles o rígidas, empalmadas a la distribución
pública.
Las duchas de mano, cuya extremidad libre
puede caer accidentalmente en la bañera, estarán
provistas de un dispositivo antirretorno, aceptado por la delegación
Provincial del Ministerio de Industria.
2.2.4 Los aparatos destinados a la
refrigeración o acondicionamiento de aire no podrán
conectarse a la red de distribución de agua mas que intercalando
entre la red y el aparato los siguientes elementos:
Un grifo de cierre. |
Un purgador de control de la estanquidad del dispositivos de retención. |
Un dispositivo de retención. |
2.2.5 Las cubetas de los inodoros no
pueden ser alimentadas con agua de las distribución pública
más que por intermedio de depósito o válvulas
de descarga (fluxores).
Las válvulas de descarga, que deben
situarse a 200 milímetros, como mínimo, por encima
del borde superior de las cubetas, estarán provistas de
dispositivo de aspiración de aire destinado a impedir cualquier
retorno del agua .La sección de paso de aire a través
de las válvulas de aspiración no podrá en
ningún punto ser inferior a un centímetro cuadrado
y deberá estar siempre libre.
Los urinarios cuyos orificios de desagüe
puedan quedar cubiertos por el agua deben proveerse de un depósito
de descarga.
2.3 AGUA CALIENTE
Los depósitos de agua caliente de una
capacidad superior a 10 litros no pueden estar conectados directamente
a la red e distribución más que bajo la condición
de instalar en la conducción de agua fría, junto
a la entrada del depósito y en sentido de la circulación
del agua, los dispositivos siguientes.
La tubería de evacuación de
la válvula de seguridad no puede ser empalmada directamente
a un albañal.
2.3.1 Los grifos mezcladores de agua
caliente y fría han de ser de un modelo que no permita
el paso del agua caliente hacia el conducto del agua fría
y viceversa.
2.4 CALDERAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL
2.4.1 Las instalaciones de calefacción
central por agua caliente no pueden ser empalmadas directamente
a una red de distribución pública. Su alimentación
se hará vertiendo libremente a un depósito de expansión.
2.4.2 Las calderas de vapor de agua
caliente con sobrepresión no pueden ser empalmadas directamente
a la red de distribución publica. Cualquier dispositivo
o aparato de alimentación que se utilice deberá
partir de un depósito, para el que se cumplirán
las disposiciones establecidas más arriba.
2.5APARATOS DESCALCIFICADORES DEL AGUA
2.5.1 Las instalaciones interiores
que contengan aparatos descalcificadores, cualquiera que sea el
tipo del aparato, deben estar provistas de un dispositivo que
impida el retorno, aprobado por la Delegación Provincial
del Ministerio de Industria.
Este dispositivo antirretorno se situará
antes de los aparatos descalcificadores, lo más cerca posible
de los contadores.
2.5.2 Cuando el aparto descalcificador
se instala en un calentador de agua, es indispensable tomar todas
las precauciones necesarias para evitar sobrepresiones peligrosas.
2.6 BOMBAS
2.6.1 Las bombas no se conectarán
directamente a las tuberías de llegada del agua de suministro.
Si la instalación interior requiere
una presión más elevada que la disponible en la
red del distribuidor, el abonado deberá aumentarla por
medio de una instalación de bombeo alimentada desde un
depósito.
2.6.2. Excepcionalmente, autorizado
expresamente por la delegación Provincial del Ministerio
de Industria, se podrá utilizar la conexión de la
bomba directamente a la red, equipándola con los dispositivos
de protección y aislamiento que se determine en cada caso.
Esta protección debe incluir un dispositivo
que provoque el cierre de la aspiración y la parada de
la bomba en caso de depresión en la tubería de alimentación.
2.7 DISPOSITIVOS PARA IMPEDIR EL RETORNO
2.7.1 Todas las acometidas de distribución
de agua para uso domestico se equiparan con la válvula
de retención.
2.7.2 Todas las acometidas de distribución
de agua que no estén destinadas exclusivamente a necesidades
domesticas deberán estar provistas de un dispositivo antirretorno,
así como una purga de control.
En todos los casos, las válvulas o
dispositivos deberán ser de un tipo aprobado por el Ministerio
de Industria, y ser instalarán inmediatamente después
del contador.