Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las "Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua"
La ejecución de las instalaciones interiores
para suministro de agua se viene realizando con materiales y criterios
distintos, dada la gran diversidad de Entidades que participan
el la prestación de este servicio publico
A fin de que tanto la calidad de los materiales
empleados como sus dimensiones y disposición en las instalaciones
interiores de suministro de agua sean correctas y eficaces, es
conveniente establecer unas Normas Básicas de ámbito
nacional. De este modo se obtendrán las condiciones necesarias
y se podrán incorporar los perfeccionamientos tecnológicos
que aseguren la calidad y regularidad del servicio y obtener las
ventajas derivadas de unas fabricaciones con un mercado de mayor
dimensión.
A solicitud de las Entidades distribuidoras,
la Dirección General de la Energía aprobó
diversas resoluciones, estableciendo unas "Normas Técnicas
para instalaciones de suministro de agua" que tienen actualmente
vigencia en las provincias de Barcelona, Málaga, Sevilla
Valencia, Alicante , Córdoba, Navarra, Castellón,
Gerona, Vizcaya y la Coruña. La favorable experiencia recogida
con su aplicación promovió, un acuerdo de la Agrupación
de Agua del Sindicato Nacional de Agua Gas y Electricidad, por
el que se solicita de este Ministerio la extensión de la
aplicación de las citadas "normas" a todo el
territorio nacional.
Reunidos los informes pertinentes, y previo
el dictamen del Consejo Superior de este Ministerio, se ha considerado
oportuno aceptar las sugerencias del Sindicato Nacional de Agua
Gas y Electricidad, por las ventajas señaladas y porque
habrán de contribuir a perfeccionar las condiciones generales
de los suministros de agua, tanto desde el punto de vista de calidad
y regularidad como por la mayor eficacia en el empleo de los aparatos
para el consumo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.- Se aprueban las "Normas
Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro
de Agua", que seran de obligada aplicación en todas
las nuevas instalaciones para prestación del servicio publico
de suministro de agua.
Segundo.- En las instalaciones
construidas antes de la publicación de estas Normas Básicas,
así como en aquellas cuyos proyectos hubieran sido presentados
a aprobación con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de las citadas Normas, no serán de aplicación
obligatoria, salvo que, por ampliación del numero o de
la capacidad de los aparatos receptores o el estado defectuoso
de la instalación, se produzcan dificultades en el suministro.
Tercero,- Las Entidades suministradores
no podrán aceptar peticiones de servicio para las instalaciones
a que se refiere el articulo 1º ni para las ampliaciones
de las existentes a que se refiere el articulo 2º de esta
Orden, cuando dichas instalaciones no cumplan las presentes Normas.
Cuarto.- Las discrepancias que
puedan producirse entre los peticionarios y las Entidades suministradoras,
en orden a la aplicación de estas Normas, serán
resueltas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de
este Ministerio.
Quinto.-
Las presentes Normas, entraran en vigor a los tres meses, a partir
de su aplicación en el "Boletín Oficial del
Estado" .
Sexto.-
La dirección General de la Energía cuidará
de la ejecución de esta Orden y queda facultada para dictar
las instrucciones complementarias que precise para su aplicación.