7.- Tributos.-
Como regla general los tributos del Estado, Comunidades Autónomas,
Provincias o Municipios establecidos sobre las instalaciones,
suministro de energía y consumo, en los que sean contribuyentes
las empresas suministradoras, no podrán ser repercutidos
al abonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma creadora
del tributo y sin perjuicio de que su importe sea recogido como
un coste en la propia tarifa.