Aparte de esta fianza, la empresa suministradora
no podrá pedir el pago de ninguna cantidad anticipada.
Como excepción, en el caso de suministros eventuales de
corta duración, inferior a dos meses, se admitirá
la liquidación previa de los consumos estimados en base
a la potencia solicitada y al número de horas de utilización
previsible, pero en tal caso no se cobrará fianza.