4. Pólizas a extender.- Las
pólizas de suministro se establecerán para cada
servicio, siendo, por tanto, obligatorio extender pólizas
separadas para todos aquellos que exijan aplicación de
tarifas o condiciones diferentes. Cada póliza será
extendida por la empresa suministradora y firmada por ambas partes
por duplicado. La empresa suministradora está obligada
a entregar un ejemplar completamente cumplimentado y firmado al
abonado.
Al variar, por cualquier motivo, alguna o
algunas de las Condiciones Específicas o Especiales del
Contrato suscritas en la correspondiente Póliza de Abono
se redactará nueva hoja fechada y firmada por ambas partes
y en la que se hagan constar las variaciones acordadas.