30.- Corrección de errores en la
facturación.- En los casos en que por error administrativo
se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, se
escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo
acuerdo en contrario, será de igual duración que
el periodo a que se extienden las facturaciones erróneas,
con un tope máximo de 2 años.