Corresponderá, asimismo, a la empresa suministradora
la facultad de exigir del abonado el control de que la potencia
realmente demandada no exceda de la contratada, lo que se podrá
hacer por uno o varios de los métodos siguientes:
3.1. Por interruptores de control de potencia (ICP) u otros aparatos, de tipo homologado, que limiten la intensidad de la corriente. Para suministros en baja tensión hasta 63 A se ajustarán a la siguiente gama de intensidades normalizadas para los mismos.
Amperios por fase 1,5; 3; 5; 7,5; 10; 15; 20; 25; 30; 35; 40; 45; 50; 63
Para suministros en baja tensión superior a 63 A, o en alta tensión, se utilizarán interruptores de intensidad regulable.
3.2. Por interruptores de control de potencia (ICP) colocados en el lado de baja tensión de los transformadores cuando la facturación se haga en alta tensión pero se mida en baja . En este caso, el ICP se determinará con el margen necesario para tener en cuenta las pérdidas de transformación.
3.3. Por maxímetro de 15 minutos de
periodo de integración en las condiciones establecidas
en las tarifas vigentes.