En dichos casos, la empresa deberá dar cuenta al organismo competente de la Administración Pública y al abonado , por correo certificado, tanto a su domicilio como al del abono, si constara como diferente, para que, previa la comprobación de los hechos, el organismo oficial dicte la resolución procedente, considerándose queda autorizada la empresa para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho organismo en el término de doce días hábiles, a partir de la fecha de presentación en el organismo y la de envío de la notificación de los hechos al abonado para su comprobación.
En el caso de que hubiera formulado el consumidor reglamentariamente algúna reclamación o recurso, la empresa no le podrá privar de suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada.
Si el interesado interpusiese recurso contra la resolución el organismo competente de la Administración Pública, podrá privársele de suministro en el caso de que no deposite la cantidad adecuada confirmada por la resolución recurrida.
La suspensión del suministro de energía eléctrica, por parte de las empresas eléctricas, no podrá realizarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa de restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se de alguna de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizara el mismo día, o en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro .
La notificación de corte de suministro incluirá, como mínimo los siguientes puntos.
Si la empresa comprueba la existencia de derivaciones clandestinas, podrá inutilizarlas inmediatamente, dando cuenta de ello al organismo competente de la Administración Publica.
Los gastos que origine la suspensión serán por cuenta de la empresa eléctrica y la reconexión del suministro en caso de corte justificado, según lo regulado en el presente articulo, será por cuenta del abonado, remunerándose con una cantidad doble de los derechos de enganche vigentes para una potencia igual a la contratada, que será abonada por adelantado. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha realizado efectivamente el corte del suministro.
En el caso de corte por falta de pago, si en el
plazo de TRES meses , desde la fecha de corte no se han pagado
por el abonado los recibos pendientes y la tasa de reenganche,
se dará por terminado el contrato y anulada la Póliza
de Abono sin perjuicio de los derechos de la empresa eléctrica
a la exigencia de la deuda y al resarcimiento de los daños
y perjuicios a que hubiera lugar.