Si la empresa comprueba la utilización por el abonado de una potencia superior a la contratada, lo notificará por escrito a aquél, proponiendo la nueva potencia a contratar. Si el abonado no aceptase dicha nueva potencia propuesta por la empresa eléctrica, deberá manifestar, en un plazo de 30 días, la que desee se le suministre. La no contestación del abonado a la notificación de la empresa eléctrica en dicho plazo se entenderá como confirmación de que desea continuar con la potencia que tenía antes contratada. En todo momento, la empresa eléctrica podrá proceder a la colocación del equipo de control adecuado a la misma.
En ambos casos, se consignará en la póliza
la nueva potencia, modificándose también en lo que
proceda, las condiciones del suministro, de acuerdo con las disposiciones
vigentes.