26.- Terminación del contrato.-
La terminación del contrato a instancia de la empresa
( salvo el caso de falta de pago) no la autoriza a dejar
de suministrar energía, si el abonado suscribe nueva póliza.
En el caso de negarse el abonado a suscribir nueva póliza,
en las condiciones oficialmente aprobadas, la empresa puede privarle
del suministro, previa autorización del organismo competente
de la Administración Pública.