También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatorio si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro.
En el caso de entidades jurídicas quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación a la empresa eléctrica de todas las autorizaciones administrativas necesarias.
El plazo para subrogarse será de seis meses
a partir de la fecha del hecho causante.