24.- Traspaso de contrato.-
Como regla general se considerará que el abono al suministro
de energía eléctrica es personal y el abonado no
podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá, por
tanto, exonerarse de sus responsabilidades frente a la empresa
suministradora . No obstante, el abonado que esté al corriente
del pago del suministro podrá traspasar su póliza
a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local en las mismas
condiciones existentes, en este caso, el abonado lo pondrá
en conocimiento de la empresa suministradora mediante comunicación
escrita, que incluya la conformidad expresa del nuevo abonado,
por correo certificado, con acuse de recibo o entregada personalmente
en el domicilio de la empresa, la cual deberá entregarle
recibo de la comunicación.
En el caso de que la póliza suscrita
por el abonado anterior no contenga ninguna condición que
se halle en oposición con la forma en que haya de continuarse
prestando el suministro, hasta la extensión de la nueva,
seguirá vigente la póliza anterior.
La empresa eléctrica, al recibo de
la comunicación, deberá extender una nueva póliza
a nombre del nuevo abonado. El abonado antiguo tendrá derecho
a recobrar su fianza y el nuevo deberá abonar lo que le
corresponda según las disposiciones vigentes en el momento
del traspaso.
En el caso de que la póliza
contenga cláusulas especiales, será necesaria la
conformidad expresa de la empresa suministradora además
de la del nuevo abonado.