Cuando se produzcan irregularidades comprobadas
en el servicio, no imputables a causa de fuerza mayor, tanto si
son interrupciones como si son alteraciones en la tensión
y frecuencia superiores a los límites reglamentariamente
admitidos, el Organismo competente de la Administración
Pública, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda
ejercer el abonado en reclamación de daños y perjuicios,
podrá aplicar sanciones o descuentos en la forma y cuantía
previstas en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas
y Regularidad en el Suministro de Energía.