21.- Cambio de características
de la energía.- Es potestativo de las empresas, previa
autorización oficial, el cambio de características
de la energía en baja tensión, sustituyendo la corriente
continua por alterna a 50 periodos segundo y la tensión
que tuvieran por la de 380 voltios entre fases, si el suministro
fuese trifásico, y 220 voltios entre fase y neutro, si
fuese monofásico. En caso de cambio la empresa queda obligada
a sustituir o adaptar, por su cuenta, los equipos de medida
y control y los aparatos propiedad del abonado que resulten inservibles
para la nueva modalidad del suministro, hasta el total de la potencia
contratada incrementada con el factor de simultaneidad que asimismo
se autorice. Si existiere declaración oficial donde se
especifiquen los aparatos instalados, ésta será
la utilizada a tal fin. Si no existiere declaración, como
norma general, se utilizará el valor de 0,6. Salvo acuerdo
con el abonado para aparatos determinados, no se permitirá
que esta adaptación se haga mediante transformador, y el
rebobinado de los motores deberá cumplir los requisitos
de calidad que señalen las normas técnicas de aplicación
correspondiente. En caso de sustitución, los aparatos eléctricos
serán de características y calidad similar a la
de los sustituidos. Estarán exentas de estas obligaciones
las empresas que se hagan cargo por primera vez de una distribución
y lo hayan convenido así con las autoridades locales.
Cuando el suministro se realice en alta tensión,
a tensiones no normalizadas, la empresa eléctrica tendrá
opción, también, previa autorización oficial,
a modificar la tensión sustituyéndola por una normalizada.
En tal caso, cuando los aparatos de transformación, mando,
medida o protección sean de propiedad del abonado, la empresa
queda obligada a sustituirlos o adaptarlos por su cuenta, en la
forma que establezca, asimismo, la autoridad competente.