2. Elección de tarifa.- Es
facultad de los solicitantes de abonos de energía eléctrica
elegir la modalidad, tarifas y nivel de tensión de suministro
que estimen convenientes en el ámbito de las aprobadas
oficialmente y de lo establecido en el vigente Reglamento de Acometidas.
La empresa suministradora está obligada a informar y asesorar
debidamente al solicitante sobre tarifas, potencia a contratar, variantes
y modo de utilizar la discriminación horaria, corrección
del factor de potencia y demás condiciones del contrato
y suministro, de forma que pueda elegir la modalidad del suministro
más adecuada a sus intereses, y a comunicar, en su caso,
al solicitante la potencia ya adscrita al local en cuestión,
a tenor de lo previsto en el vigente Reglamento de Acometidas
Eléctricas.
En el caso de un asesoramiento claramente incorrecto,
el organismo competente podrá ordenar la refacturación
de los consumos efectuados con anterioridad.
Una vez elegida una tarifa o modalidad
de aplicación de la misma, el abonado no podrá sustituirla
por otra, sin la conformidad de la empresa suministradora hasta
transcurrido un plazo mínimo de un año, excepto
en el caso de que existieran cambios en las condiciones legales
de aplicación de la misma o circunstancias especiales que alterasen
las condiciones del suministro. En el caso de discrepancia entre
la empresa suministradora y el abonado, el Organismo competente
de la Administración Pública resolverá lo
que proceda.