Los abonados tienen derecho a facilitar los contadores y otros aparatos de su propiedad, o alquilárselos a las empresas suministradoras de energía eléctrica, o a otras entidades legalmente establecidas extrañas a ellas, siempre que los aparatos de medida pertenezcan a un sistema y tipo homologados, y estén verificados oficialmente con resultado favorable. El tipo de alquiler aplicable por las empresas suministradoras de energía eléctrica no será superior al 1,25 % mensual del precio medio del aparato.
Las empresas eléctricas estarán obligadas en todo caso a suministrar en alquiler aparatos contadores no especiales, monofásicos o trifásicos de capacidad normalizada, de hasta 63 amperios por hilo, e interruptores de control de potencia (ICP) para la misma intensidad nominal, así como los de doble tarifa, relojes y además aparatos necesarios para la aplicación de la tarifa nocturna con el mismo límite de intensidad. Para estos aparatos el Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades concretas máximas que se pueden aplicar por su alquiler, en base al mismo 1,25% mensual del precio medio del mercado del aparato.
La venta y alquiler de toda clase de aparatos por empresas o entidades legalmente establecidas, extrañas a las empresas suministradoras de energía eléctrica, no se someten a esta regulación por no estar en régimen de precios autorizados.
Los equipos para la medida y control de un determinado suministro se considerarán adscritos a la correspondiente instalación y no será necesaria su sustitución siempre que sean adecuados a las características del suministro solicitado por un nuevo abonado.
Si la empresa suministradora decidiese utilizar aparatos de control, tales como limitadores de corriente o interruptores de control de potencia (ICP) , podrá hacerlo, previa comunicación al abonado, ateniéndose, en lo que a la instalación de dichos aparatos se refiere, a lo siguiente:
En los casos en que el ICP se instalase con posterioridad
a la fecha de iniciación del servicio, todos los gastos
de dicha instalación serán a cargo de la empresa
suministradora.