15.- Reparación de las instalaciones.-
En general, las reparaciones o modificaciones de la acometida,
así como su conservación, serán con cargo
y por cuenta de la empresa suministradora, excepto si correspondiera
al usuario por haber mantenido la propiedad de la misma. Las desviaciones
de su trazado serán a cargo de quien las promueva. Las
reparaciones o modificaciones de las instalaciones y derivaciones
en baja tensión que parten de la caja general de protección,
incluida esta, hasta la entrada a los contadores de medida, serán
de cargo y cuenta del propietario del inmueble, y desde el contador
hasta los aparatos receptores, de cuenta de los abonados, los
cuales las realizarán por medio de instalador autorizado.
El propietario del inmueble o la comunidad de copropietarios podrán
también tomar a su cargo las reparaciones o reformas de
las líneas situadas en la parte del inmueble de uso común,
repercutiendo su coste a los abonados en la forma autorizada por
las disposiciones vigentes que fueran de aplicación.