14.-Independencia de las instalaciones.-
Si un mismo abonado tuviera instalaciones a las que se apliquen
tarifas diferentes, las distribuciones para cada una de ellas
se establecerán con absoluta independencia y en forma que
no puedan confundirse quedando terminantemente prohibido hacer
derivaciones de los conductores de una para las aplicaciones correspondientes
a las otras, salvo que, por acuerdo entre empresa y abonado exista
un sólo equipo de medida y se fije el reparto de los consumos
entre las distintas tarifas.