En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, las empresas eléctricas deben comunicar al organismo competente de la Administración Pública correspondiente y a los abonados que las utilizan la falta de seguridad que adviertan en aquellas, quedando dichos abonados obligados a corregirlos si así lo juzga pertinente el mismo organismo, en el plazo que éste ordene. Si un abonado no cumple lo así dispuesto , la empresa eléctrica queda obligada a suspender el suministro en los términos que haya establecido dicho organismo.
Las empresas suministradoras no pueden cobrar
cantidad alguna por el concepto de revisión de instalaciones
cuando ésta se produzca por su propia iniciativa.