11.- Garantía en los suministros
sin contador.- En los suministros que
no puedan medirse por contador por razones técnicas o económicas
y, excepcionalmente, se determinen a tanto alzado, para lo cual
se requerirá la autorización expresa del organismo
competente de la Administración Pública, la empresa
eléctrica podrá exigir la instalación de
equipos precintables u otros elementos que, encontrándose
de forma normal en el mercado y sin encarecer sensiblemente el
costo de la instalación, representen mayor garantía
para el cumplimiento estricto de las condiciones convenidas.