10.- Conexión de las instalaciones
y de los equipos de medida.- La conexión
de las instalaciones de los abonados a su Caja General de Protección,
así como la conexión y desconexión de los
equipos de medida, se efectuará por la empresa suministradora
de energía eléctrica. La colocación o levantamiento
de los equipos de medida podrá ser efectuada por las propias
empresas o por instaladores autorizados.
Las empresas suministradoras deberán
comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión
de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el suministro.
Ninguna persona ajena a la empresa suministradora podrá
manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control
una vez conectados, ni tampoco la empresa suministradora sin
aviso previo al abonado.