1. Obligación del suministro.-
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica
están obligadas a efectuar el suministro a todo peticionario
del mismo, y a la ampliación del correspondiente a todo
abonado final que lo solicite, en los términos establecidos
por el vigente Reglamento de Acometidas, y a las tarifas eléctricas
aprobadas oficialmente, debiendo prestar dicho suministro en
las condiciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento
de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro
de Energía.
De acuerdo con el vigente Reglamento de Verificaciones
Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía,
las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir
pólizas de abono en los casos siguientes:
1º Cuando la persona o entidad que solicite
el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo
con el modelo oficial de póliza, y con las disposiciones
vigentes sobre contratación de energía eléctrica.
2º En el caso de que en la instalación
del peticionario no se hayan cumplimentado a juicio de la empresa
suministradora, las prescripciones que con carácter general
establecen los Reglamentos de instalaciones eléctricas,
así como las especiales que, autorizadas por los organismos
competentes, deben satisfacer las instalaciones receptoras abastecidas
por la empresa en cuestión. En este caso la empresa señalará
los defectos encontrados al instalador autorizado para que los
corrija remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación
a los reparos formulados al Organismo competente de la Administración
Pública, el cual, previas las actuaciones que considere
oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador,
dictará la resolución que proceda en el plazo máximo
de quince días.
3º Cuando se compruebe que el peticionario
del suministro ha dejado de satisfacer el importe de la energía
que haya consumido anteriormente de cualquier empresa suministradora
de energía eléctrica.
Por el contrario, no podrán negarse a suscribir
la Póliza de Abono a un abonado que sea nuevo propietario
o arrendatario del local, aunque el anterior sea deudor a la
empresa con facturaciones o recibos pendientes de pago, los cuales
podrán ser reclamados por la vía correspondiente
al anterior, sin involucrar para nada al nuevo, al cual no se
le podrá exigir la subrogación.