Disposición Derogatoria Unica.
1. A la entada en vigor de la presente Ley,
quedarán derogadas sin perjuicio de lo dispuesto en las
disposiciones transitorias:
- Ley 49/1984, de 26 de diciembre, sobre
Explotación Unificada del Sistema Eléctrico Nacional.
- Real Decreto 91/1985, de 23 de enero, por
el que se constituye la sociedad estatal "Red Eléctrica
de España".
- Decreto de 12 de marzo de 1954 por el que
se aprueba el texto unificado del Reglamento de "Verificaciones
eléctricas Regularidad en el suministro de Energía".
- Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre,
por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y
se aprueba el Reglamento correspondiente.
- Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas.
- Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo.
- Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
Autorización de Instalaciones Eléctricas.
Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, por
el que se regula la Oficina de Compensación de la Energía
Eléctrica (OFICO).
- Real Decreto 419/1987, de 6 de marzo, por
el que se modifica el anterior.
- Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre
Conservación de la Energía, y sus disposiciones
de desarrollo en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente
Ley.
- Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, de
fomento de la autogeneración de la energía eléctrica.
- Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril,
de fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas
centrales.
- Real Decreto 1544/1982, de 25 de junio,
sobre fomento de construcción de centrales hidroeléctricas.
2. Igualmente quedarán derogadas las
disposiciones dictadas en desarrollo o ejecución de las
anteriores y cualquier otra en cuanto se oponga a lo dispuesto
en esta Ley.