Disposición Derogatoria Unica.

1. A la entada en vigor de la presente Ley, quedarán derogadas sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias:

Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica (OFICO).

2. Igualmente quedarán derogadas las disposiciones dictadas en desarrollo o ejecución de las anteriores y cualquier otra en cuanto se oponga a lo dispuesto en esta Ley.