9.1. Generalidades. - Las normas que se establecen en el presente capˇtulo sobre entradas de aire necesario para la combustión y evacuación de humos no se refieren a los aparatos de circuito estanco, ni a los instalados en galerías exteriores abiertas o terrazas.
Las condiciones que deben reunir los locales en los que estén instalados uno o mas aparatos de circuito no estanco, estén o no conectados a un conducto de evacuación de humos, son las siguientes:
El volumen citado puede reducirse a seis metros cúbicos si el local está permanentemente abierto a otro local bien ventilado del que sea una dependencia el primero, y si no contiene más que aparatos para cocción o producción de agua caliente por acumulación, cuyo caudal calorífico sea inferior a 4.000 Kcal/hora.
No se exige limite inferior de volumen si el local está exclusivamente reservado para emplazamiento de un aparato de calefacción o de producción de agua caliente,
En edificaciones ya construidas será suficiente que cualquiera de las dos dimensiones de la sección transversal del patio tenga un mínimo de dos metros. En el caso de que ninguna de estas dos dimensiones alcance los dos metros, podrán instalarse en los citados locales aparatos, estén o no conectados a conductos de evacuación de humos, si se produce un tiro continuo en el patio. Este tiro se provocará practicando una abertura para entrada directa de aire exterior en la parte baja de dicho patio
No será exigida la ventana o puerta citada si se trata de un local reservado exclusivamente al emplazamiento de aparatos de calefacción o de producción de agua caliente, o si se trata de un lugar de transito vestíbulo, pasillo. etc.) que contenga únicamente aparatos de calefacción; en ambos casos los aparatos deberán estar conectados a un conducto de evacuación de humos.
9.2. Evacuación de humos:
9.2.1. Conductos de evacuación. - Los conductos de evacuación de los productos de la combustión y chimeneas en general tendrán las dimensiones, trazado y situación adecuadas, debiendo ser resistentes a la corrosión y a la temperatura, así como estancos tanto por la naturaleza de los materiales que los constituyan como por el tipo y modo de realizar las uniones que procedan.
Si dichos conductos han de atravesar paredes o techos de madera o de otro material combustible, el diámetro del orificio de paso será de 10 centímetros mayor que el del tubo, y éste irá protegido con material incombustible.
El conducto de evacuación de humos producidos por la utilización de combustibles gaseosos no se podrá empalmar a chimeneas destinadas a evacuar los productos de combustión de combustibles sólidos o líquidos.
Los conductos de evacuación de humos cumplirán, edemas, los siguientes requisitos:
Ser rectos y verticales, por encima del cortatiro, en una longitud de 20 centímetros, como mínimo.
El tramo inclinado de éstos tendrá como punto mas bajo el de unión con el tramo vertical mencionado anteriormente.
Si no va unido a una chimenea se prolongará verticalmente, en el exterior del local, en un tramo de al menos 50 centímetros, protegiendo su extremo superior contra la lluvia y el viento.
En los casos de conductos de evacuación de humos, correspondientes a calentadores de agua u otros aparatos domésticos que salgan al exterior no por el techo sino a través de muros o paredes y no vayan unidos a chimeneas. podrá sustituirse la prolongación vertical de 50 centímetros al exterior del local por un deflector adecuado.
No podrá disponer de elementos móviles de regulación del tiro, tales como compuertas y llaves de mariposa.
Si coincidieran en el mismo local aparatos alimentados por combustibles gaseosos que precisen conducto de evacuación de humos, se unirán por separado a la chimenea principal, guardando una distancia de 25 centímetros entre los ejes de las uniones o bien se enlazarán a un conducto único de conexión con la chimenea, formando ángulo agudo con éste.
9.2.2. Evacuación de los productos de la combustión de aparatos que no precisen ser conectados a conductos de evacuación. - Los aparatos que se relacionan a continuación no están obligados a ser conectados a un conducto de evacuación de humos, siempre que el local en que estén instalados tenga una salida de aire que cumpla las condiciones que seguidamente se establecerán:
Para las instalaciones ya existentes se autoriza que los calentadores instantáneos de potencia útil no superior a 125 Kcal/minuto alimenten hasta tres grifos, o una ducha y dos grifos, siempre que estos grifos no suministren agua caliente a pila o recipiente de mas de 75 litros de capacidad
Para nuevas instalaciones dichos calentadores sólo podrán alimentar a dos grifos o a un grifo y una ducha, siempre que estos grifos no suministren agua caliente a pila o recipiente de más de 75 litros de capacidad.
F).-Refrigeradores y otros aparatos domésticos cuyo caudal calorífico no sea superior a 2.000 Kcal/hora.
La evacuación de los productos de la combustión podrá efectuarse mediante los siguientes dispositivos:
La sección de paso del aire viciado
puede ser subdividida en varios pasos, de modo que en cualquier
caso la sección total tenga los siguientes valores mínimos:
Cocinas: | |
Si sólo existen aparatos de cocción | 100 |
Si además existen otros aparatos | 150 |
. | . |
Otros locales: | . |
Calentador de agua 150 | 150 |
Lavadora o productor de agua caliente por acumulación . | 100 |
Otro tipo de aparato | 50 |
Conjunto de aparatos | 150 |
Los orificios fijos de 150 centímetros cuadrados de sección pueden ser reemplazados por orificios regulables de sección variable entre 100 y 200 centímetros cuadrados.
En el caso de adoptarse la solución d) en viviendas de nueva construcción, la entrada de aire para la combustión deberá ser necesariamente directa; en las soluciones a), b) y c) podrá ser directa o indirecta.
9.3. Entrada de aire para combustión:
9.3.1. Entrada directa de aire. - El aire procedente de la atmósfera exterior deberá penetrar en el local donde se encuentre el aparato o aparatos de utilización de gas mediante un conducto o por entradas practicadas en las paredes, puertas o ventanas exteriores del local.
La entrada directa de aire se aconseja en todos los casos, siendo además obligatoria, en viviendas de nueva construcción, cuando la evacuación de los productos de la combustión se efectúe por paso directo a través de una pared puerta o ventana exterior, en el caso de que los aparatos no precisen estar conectados a un conducto de evacuación.
También será obligatoria la entrada directa del aire, incluso si los productos de la combustión son evacuados por un conducto, cuando el aparato esté alimentado por un gas más denso que el aire a presión igual o superior a 1.500 milímetros de c. d. a
Para evacuar el gas, cuando es más denso que el aire, procedente de eventuales fugas, deberá existir una comunicación directa con el exterior mediante un orificio, que puede ser o no uno de los destinados a la entrada de aire de sección reglamentaria, o mediante un conducto con pendiente descendente hacia el exterior cuyo borde interior, en el local, esté situado lo mas bajo que sea posible sobre el nivel del suelo y con una sección mínima de 25 centímetros cuadrados. Si el conducto no tiene pendiente descendente, deberá forzarse la evacuación mediante un extractor antideflagrante, enclavado con un dispositivo de corte automático del circuito de gas, previa consulta y autorización por la Delegación Provincial del Ministerio de Industrial
Quedan exceptuados de esta obligación los aparatos móviles de calefacción con los dispositivos automáticos de seguridad que se mencionan en el último párrafo del punto 9.3.2.
Las entradas directas de aire por conducto individual no deben tener ángulos vivos en su trazado y su sección será de 50 centímetros cuadrados si a lo sumo existen dos cambios de dirección y de 300 centímetros cuadrados si el número de cambios es mayor.
Los orificios terminales tendrán las secciones libres mínimas que se especifican i continuación y que se aplicarán también a las entradas directas de aire a través de paredes exteriores:
Precisaran una sección mínima de dos centímetros cuadrados las cocinas de cuatro o más fuegos, los calentadores de agua instantáneos y las lavadoras de ropa. Los demás aparatos precisarán 50 centímetros cuadrados, excepto los aparatos móviles de calefacción, para los que deberán tenerse en cuenta las instrucciones que acompañan al aparato y siempre como mínimo 50 centímetros cuadrados.
Precisarán una sección de 50 centímetros cuadrados si la potencia del aparato es inferior o igual a 20.000 Kcal/hora y 70 centímetros cuadrados si la potencia es superior a 20.000 Kcal/hora e inferior o igual a 60.000 Kcal/hora. Si la potencia es superior a 60.000 Kcal/hora, es decir, si se trata de un cuarto de calderas para servicio centralizado, deberán cumplirse las instrucciones específicas para este tipo de instalaciones.
La entrada de aire puede subdividirse en varios orificios situados sobre la misma o distinta pared, siempre que la suma de secciones libres sea igual a. la sección libre total exigida.
Los orificios para entrada de aire practicados en las paredes, puertas o ventanas exteriores deberán ser protegidos con rejillas o deflectores y estar dispuestos de manera que no puedan ser obstruidos por ningún elemento móvil de la construcción (postigos, batientes ventanas, etc.). En los locales que sólo contengan aparatos conectados a un conducto de evacuación de humos no se impone ninguna altura para los orificios e entrada de aire, con la excepción prevista para gases más densos que el aire, en el caso que el orificio especifico exigido se confunda con el de entrada de aire de sección reglamentaria.
En los locales que contengan uno o más aparatos no conectados a conductos de evacuación de humos, la altura del borde superior del orificio u orificios de entrada de aire con relación al nivel del suelo no puede ser mayor de 30 centímetros en los casos en que la evacuación de humos se haga exclusivamente por un orificio practicado en una pared. puerta o ventana "exterior" Sin embargo, esta limitación no se aplica a las entradas de aire fresco que estén situadas en la proximidad de los quemadores de los aparatos.
9.3.2. Entrada indirecta de aire. - Cuando el aire penetra del exterior a través de un local o locales contiguos al que contenga los aparatos de utilización, se exigirá una entrada de aire en uno solo de dichos locales si es inmediatamente contiguo al que contiene los aparatos de gas, o en dos locales si el que contiene los aparatos de gas esta separado de ambos por un pasillo, vestíbulo o similar. Los locales por los que se tome el aire directamente del exterior no podrán ser retretes. La suma de las entradas de aire en estos locales debe estar de acuerdo con las secciones indicadas en los apartados a), b) y c) de 9.3.1.. sin que sea exigida ninguna limitación de altura. Deberán estar asimismo de acuerdo con las secciones indicadas en los apartados citados las de tránsito al local que contiene los aparatos de gas, que también puede subdividirse y deberán disponerse de modo que ningún elemento móvil de la construcción pueda obstruirlas.
Para que sea admisible la entrada indirecta de aire en viviendas de nueva construcción, la evacuación de !os productos de la combustión deberá efectuarse conectando los aparatos a un conducto de evacuación, o mediante las soluciones descritas en los apartados a), b) y c) del punto 9.2.2., excepto si se trata de cocinas de cuatro fuegos como máximo.
Para aparatos de calefacción móviles
con botella de gas incorporada, de funcionamiento intermitente,
cuyo caudal calorífico no sea superior a 4.00G Kcal/hora
y siempre que estén provistas de dispositivos automáticos
de seguridad que no permitan la salida de gas en caso de extinción
o no encendido de los quemadores, y con analizador de atmósfera
que impida su funcionamiento cuando el contenido de anhídrido
carbónico en el local sea superior a 1,5 por 100, se permitirá
la entrada indirecta de aire para la combustión y la salida
indirecta de los productos de la misma.