8.1. Generalidades - Antes de proceder al suministro de gas y antes de ocultar. enterrar o empotrar tuberías se llevarán a cabo obligatoriamente las siguientes pruebas:
8.2. Pruebas:
8.2.1. Prueba de resistencia mecánica. - Esta prueba se efectuará con aire o gas inerte, estando totalmente prohibido el uso de otro tipo de gas o líquido, excepto en los casos en que por la presión y diámetro de las tuberías el Reglamento de Recipientes a Presión exija una prueba diferente.
Serán objeto de esta prueba todas las tuberías y accesorios que deban trabajar a presiones superiores a 1.000 milímetros de c. d. a., y se excluirán de la misma los reguladores y contadores.
La prueba se efectuará a un 150 por 100 de la presión máxima de servicio y, como mínimo, a un kilogramo/centímetro cuadrado
La presión se mantendrá el tiempo necesario para la inspección de la instalación y la detección de las fugas eventuales.
8.2 2. Prueba de estanquidad. - Esta prueba deberá realizarse para los conjuntos de tuberías fijas sometidas a una misma presión, cualesquiera que sean éstas. ya sean anteriores o posteriores al contador y con un manómetro de precisión suficiente.
Cada uno de los conjuntos puede ser ensayado en varios tramos.
El ensayo se realizará con aire o gas inerte y solamente la Empresa suministradora está facultada para realizarlo con el gas a suministrar, en cuyo caso lo hará a la presión máxima de servicio. Está prohibido el uso de otro tipo de gas.
Una vez llenas las instalaciones de forma que el conjunto se estabilice a la presión máxima de servicio, y si es con aire o gas inerte, como mínimo, a 500 milímetros de c. d. a., medida ésta con un manómetro adecuado, se desconectará la fuente de alimentación tras haber cerrado todas las llaves de los puntos de consumo.
Transcurrido el tiempo necesario para la estabilización de la temperatura se hará la primera lectura y se empezará a contar el tiempo de ensayo.
Cuando la prueba se efectúe con aire, gas inerte o gas distribuido se considerará satisfactoria si no se ha observado disminución en la lectura del manómetro al cabo de:
Diez minutos, si la longitud de la tubería es inferior a 10 metros.
Quince minutos, si la longitud de la tubería es superior a 10 metros.
Las llaves y uniones se revisarán al mismo tiempo que las tuberías y en las mismas condiciones.
Durante el ensayo se irán maniobrando las llaves intermedias para comprobar su estanquidad, tanto en la posición de cerrado como de abierto.
La prueba de estanquidad se completará, comprobando con agua jabonosa. o producto similar, todas las juntas y accesorios de la instalación.
8.3. Precauciones durante los ensayos con gas. - Durante los ensayos con gas deberán adoptarse las siguientes precauciones:
8.4. Verificación de los aparatos instalados. - El instalador deberá verificar los aparatos consumidores una vez estén en condiciones de funcionamiento incluso conectados a la red de distribución de agua en el caso de los generadores de agua caliente y con los circuitos de aire en marcha en el caso de instalaciones de calefacción por aire.
Si comprobara que las condiciones para asegurar la ventilación o la evacuación de los gases quemados sean satisfactorias, para lo cual deberán cumplir los requisitos que se expondrán en el capitulo siguiente.
En la verificación se comprobará que el aparato corresponda al tipo de gas que se distribuye y es el adecuado a las necesidades de la instalación. Se regulará la llama de los pilotos y las del quemador, así como se verificará el funcionamiento de los diversos dispositivos anexos (llaves y dispositivos de seguridad y de regulación). Cuando un aparato sea cambiado de situación antes de comenzar su utilización normal deberá ser de nuevo verificado.
Cuando un generador de agua caliente, nuevo o no, una caldera de calefacción central un generador de aire caliente o un radiador sea puesto en servicio, deberá verificarse que el cauce del gas corresponde a su potencia calorífica nominal.
Está prohibido, aparte de los casos previstos en las instrucciones de puesta en servicio y puesta a punto, la intervención en los reguladores integrados en los aparatos, el calibrado de los inyectores y de los quemadores y, en general, modificar la forma o dimensiones de cualquier pieza que influya sobre el rendimiento térmico del aparato.
Estas operaciones sólo podrán
ser ejecutadas por personas autorizadas de los fabricantes de
aparatos o de las Empresas suministradoras.