7.1. Aparatos de utilización. - Todos los aparatos que deben ser usados en las instalaciones cumplirán las disposiciones y normas en vigor.
7.2. Instalaciones de los aparatos de utilización. - Antes de conectar un aparato a la instalación hay que comprobar que esta preparado para el tipo de gas que se le va a suministrar.
La fijación de los aparatos se realizará de conformidad con sus características, teniendo en cuenta:
Los aparatos conectados a un conducto de humos deben de estar inmovilizados.
En la instalación de las cocinas deberá cumplirse:
En la instalación de calentadores instantáneos de agua que no estén conectados a conductos para evacuación de los gases de la combustión se deberá disponer, por encima de ellos, de un espacio libre de 0,4 metros, como mínimo, y la parte superior de los mismos, por donde tiene lugar la salida de los gases de la combustión, quedará en todo caso a una altura no inferior a 1,80 metros del suelo
La proyección vertical del quemador de cualquier aparato de utilización de gas. situado a mas altura que los quemadores de una cocina, deberá guardar una distancia mínima de 40 centímetros con los de ésta. a no ser que entre ambos se intercale una pantalla incombustible que impida que los gases quemados o vapores procedentes de la cocina puedan afectar a la buena combustión del otro aparato.
7.3. Conexiones. - La conexión del aparato a la instalación de gas se hará:
a).-Por tubo rígido:
b).-Por tubo flexible los siguientes, si son móviles, desplazables o accionados mediante motor:
La longitud del tubo flexible no será, en ningún caso, superior a 1.80 metros, y cuando se trate de aparatos móviles de calefacción no podrá tener mas de 0,60 metros de longitud.
Cuando la alimentación se haga a partir de botellas de G. L. P. no se permitirá la conexión de m s de dos aparatos directamente a una botella de uso doméstico a través de tubos flexibles. En el supuesto de que la instalación quiera que sean más de dos los aparatos que hayan de conectarle a una botella la tubería principal de consumo deberá ser rígida permitiéndose en estos casos efectuar el enlace de ella con los aparatos de consumo por medio de tubo flexible, cuya longitud no podrá exceder de 0.60metros, y con la botella por tubo que no exceda de 0,40 metros.
7.4. Dispositivos de seguridad. - Excepto en los hornillos y en los fuegos superiores de las cocinas, cuyo uso presupone la vigilancia continua, todos los demás aparatos alimentados por combustibles gaseosos deberán llevar obligatoriamente pilotos automáticos que garanticen la seguridad del encendido o estar provistos de un seguro que impida la salida de gas sin quemar cuando por causas accidentales, se apaga la llama del quemador correspondiente.
7.5. Cuaderno de instrucciones. - Todo aparato deberá ir acompañado de un cuaderno de instrucciones en el que figuren, además de las de funcionamiento, las propias a su instalación y ventilación específica, de acuerdo COD las presentes normas.
7.6. Comprobaciones especiales - Para aquellos aparatos de utilización que, por su complejidad o garantías del fabricante, éste exija que su puesta en servicio se realice exclusivamente por personal especializado del mismo, el instalador autorizado o la Empresa suministradora de gas podrá dejarlos precintados, exceptuando, al dorso o marginalmente en el certificado, su responsabilidad de comprobación de los mismos.
El precinto sólo podrá ser levantado
por el técnico autorizado por el fabricante.