5. REDUCTORES, REGULADORES Y LIMITADORES DE PRESIÓN.

Cuando sea necesario el uso de reductores, reguladores o limitadores de presión, el diseñador deberá consultar con la Empresa suministradora el tipo y condiciones de seguridad de que deberán disponer.

Deberán situarse en espacios ventilados al abrigo de toda causa de deterioro o mal funcionamiento. Si estuvieran instalados en un cajetín cerrado, éste será estanco al agua.

Cumpliendo las condiciones generales indicadas, los reductores­reguladores de inmueble podrán instalarse:

a).-En un abrigo exterior al edificio.
b).-En la batería de contadores
c).-Al pie de la tubería ascendente general.

El regulador de abonado se instalará antes del contador; normalmente en el conducto que une la tubería ascendente con el contador.

Deberá instalarse una válvula de cierre antes de todo reductor­regulador si éste no las lleva incorporada.

En los reductores­reguladores en instalaciones fijas que dispongan de seguro con escape a la atmósfera deberá instalarse un tubo rígido que conecte con el exterior el escape del regulador.

El diámetro de dicho tuvo será como mínimo de 10 milímetros y deberá protegerse convenientemente del riesgo de posibles obstrucciones o deterioros.

Se autoriza la instalación de reductores y reguladores de presión en cualquier parte de la instalación común del inmueble, siempre que cumplan las mismas condiciones impuestas a las baterías de contadores.