Cuando sea necesario el uso de reductores, reguladores o limitadores de presión, el diseñador deberá consultar con la Empresa suministradora el tipo y condiciones de seguridad de que deberán disponer.
Deberán situarse en espacios ventilados al abrigo de toda causa de deterioro o mal funcionamiento. Si estuvieran instalados en un cajetín cerrado, éste será estanco al agua.
Cumpliendo las condiciones generales indicadas, los reductoresreguladores de inmueble podrán instalarse:
a).-En un abrigo exterior al edificio. |
b).-En la batería de contadores |
c).-Al pie de la tubería ascendente general. |
El regulador de abonado se instalará antes del contador; normalmente en el conducto que une la tubería ascendente con el contador.
Deberá instalarse una válvula de cierre antes de todo reductorregulador si éste no las lleva incorporada.
En los reductoresreguladores en instalaciones fijas que dispongan de seguro con escape a la atmósfera deberá instalarse un tubo rígido que conecte con el exterior el escape del regulador.
El diámetro de dicho tuvo será como mínimo de 10 milímetros y deberá protegerse convenientemente del riesgo de posibles obstrucciones o deterioros.
Se autoriza la instalación de reductores
y reguladores de presión en cualquier parte de la instalación
común del inmueble, siempre que cumplan las mismas condiciones
impuestas a las baterías de contadores.