1.1.-Objeto:
1.1.1.-Las presentes Normas establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de utilización de gas incluidas las comunes a una pluralidad de usuarios y localizados en un mismo inmueble, a fin de obtener la adecuada seguridad y garantía de buen servicio en edificios habitados destinados a viviendas, oficinas, colegios o cualquier actividad hotelera, comercial o industrial.
1.1.2.-Obligaciones y responsabilidades. - En lo que corresponda, son las que señalan los artículos 25, 26 y 27 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 279, de 21 de noviembre de 1973).
El certificado a que se refiere el artículo 27 (4.5, 5.1 y 5.3) del mencionado Reglamento figura en el anexo de estas Normas.
1.2.-Instrucciones generales. - Toda modificación en la instalación de tuberías accesorios o aparatos deberá llevarse a cabo previo cierre del gas, y éste precedido del cierre de los aparatos de utilización conectados al sistema.
En toda operación de cierre de gas o de reanudación del servicio deberá avisarse previamente a los afectados por la misma.
La localización de las fugas se efectuará con agua jabonosa u otro detector adecuado para este propósito, estando prohibida su comprobación por medio de llamas. Si es necesaria iluminación complementaria. se usarán lámparas o linternas de seguridad. No podrán usarse los interruptores de las zonas afectadas. y si las luces están encendidas no deberán ser apagadas.
Los trabajos que la experiencia general demuestra que pueden ser peligrosos para ser realizados individualmente deberán efectuarse como mínimo por dos operarios equipados COD el material de protección necesario en cada caso, a fin de mantener la suficiente seguridad.
Los productos condensados en el interior de las tuberías deberán ser recogidos adoptando las debidas precauciones, evitando la proximidad de llamas u otros puntos de ignición.
El purgado y recogida de condensados solamente deberá ser realizado por la Empresa suministradora.
Durante los trabajos en instalaciones con gas queda prohibido fumar, encender cerillas y llevar puntos calientes que por su temperatura puedan dar lugar a inflamación o explosión.
Cuando se produzcan interrupciones en los trabajos en curso, deberá dejarse la instalación en las debidas condiciones de seguridad
1.3.-Familias de gases. - Los gases suministrados se clasifican. de acuerdo con la Norma UNE60.002, en familias:
Familia primera:
Familia segunda:
Familia tercera.
1.4.-Características del gas. - La Empresa instaladora, antes de iniciar cualquier trabajo deberá conocer las siguientes características del gas distribuido, que serán facilitadas por la Empresa suministradora cuando lo solicite. ajustándose a las mismas: