La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, ha puesto de relieve la necesidad de ir dictando las pertinentes normas complementarias a través de las cuales puedan alcanzarse su íntegra aplicación y efectividad en el plazo más breve posible, con arreglo a los debidos criterios de uniformidad, tanto para los órganos que han de intervenir las actividades de las clases indicadas como por los particulares que las desarrollen.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las
facultades conferidas por la Tercera Disposición Adicional
del mencionado Decreto 2414/1961, ha tenido a bien aprobar la
siguiente Instrucción por la que se dictan normas para
la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas.