1ª Quienes a la fecha de la publicación de este Reglamento vienen ejerciendo actividades de las incluidas en el articulo 3.° del mismo, sin la debida autorización definitiva de la Autoridad municipal, la solicitarán en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, siguiendo los trámites que en el mismo se determinan.
2ª Quienes a la fecha de la publicación de este Reglamento vinieren ejerciendo actividades de las incluidas en el artículo 3.° del mismo con la debida autorización de la Autoridad municipal, serán respetados en sus derechos adquiridos, sin perjuicio de la obligación que les incumbe de establecer los elementos correctores necesarios que se regulen en este Reglamento. En casos de extrema gravedad o en que no sea técnicamente posible aplicar elementos correctores y , en consecuencia, fuese necesario suspender o trasladar la actividad, se indemnizará al propietario de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
3ª No se podrán conceder licencias
para la ampliación o reforma ni se autorizará el
traspaso de industrias o actividades que no reúnan las
condiciones establecidas en este Reglamento, a no ser que las
medidas correctoras que se adopten eliminen con la debida garantía
las causas determinantes de su calificación como actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.