ANEXO
1. Refinerías de petróleo bruto
(con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente
lubricantes a partir de petróleo bruto), así como
las instalaciones de gasificación y de licuefacción
de al menos 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos
al día.
2. Centrales térmicas y otras instalaciones
de combustión con potencia térmica de al menús
300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores
nucleares (con exclusión de las instalaciones de investigación
para la producción y transformación de materias
fisionables y fértiles en las que la potencia máxima
no pose de un KW de duración permanente térmica).
3. Instalaciones destinadas exclusivamente
al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos
radiactivos.
4. Plantas siderúrgicas integrales.
5. Instalaciones destinadas a la extracción
de amianto, así como el tratamiento y transformación
del amianto y de los productos que contienen amianto: Para los
productos de amiantocemento, una producción anual
de más de 20.000 toneladas de productos terminados; para
las guarniciones de fricción, una producción anual
de más de 50 toneladas de productos terminados, y para
otras utilizaciones de amianto, una utilización de más
de 200 toneladas por año.
6. Instalaciones químicas integradas.
7. Construcción de autopistas, autovías,
líneas de ferrocarril de largo recorrido, aeropuertos con
pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual
a 2.100 metros y aeropuertos de uso particular.
8. Puertos comerciales, vías navegables
y puertos de navegación interior que permitan el acceso
a barcos superiores a 1.350 toneladas, y puertos deportivos.
9. Instalaciones de eliminación de
residuos tóxicos y peligrosos por incineración,
tratamiento químico o almacenamiento en tierra.
10. Grandes presas.
11. Primeras repoblaciones cuando entrañen
riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
12. Extracción a cielo abierto de hulla,
lignito u otros minerales.